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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Los organismos internacionales están obligados a dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos, cuando de ella dependa la protección de derechos laborales (5:00 p.m.)

14 de Octubre de 2011

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Nota:
76863
En sentencia del pasado 8 de septiembre, la Corte Constitucional reiteró que los organismos internacionales están obligados a dar respuesta directa a las peticiones presentadas por los ciudadanos en el territorio nacional, cuando de ella dependa la protección de los derechos laborales. En ese sentido, la Corte advirtió que los privilegios e inmunidades de los organismos internacionales no son absolutos, pues no implican la renuncia del deber del Estado de garantizar los derechos de los habitantes de su territorio. El alto tribunal concedió la tutela interpuesta por la madre de una menor, que presentó una petición ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia - Bucaramanga, encaminada a obtener información para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte del padre, conductor de la agencia internacional. La corporación argumentó que la inmunidad de jurisdicción de la ONU y de sus funcionarios no es absoluta, por tanto, le ordenó al organismo responder de fondo la solicitud, ya que de esta dependía el mínimo vital y la seguridad social de la niña (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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