Juez de tutela puede señalar un responsable provisional del pago de incapacidades laborales (10:42 a.m.)
29 de Marzo de 2011
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Nota:
72511
La Corte Constitucional indicó que en la ley se determina cuál es el sujeto a quien le corresponde el pago de las incapacidades laborales, pero el juez de tutela puede señalar un responsable provisional del pago. Este responsable está obligado a cumplir en virtud del principio de solidaridad y podrá repetir contra quien esté legalmente obligado a pagar. En el fallo, la corte recordó que a las entidades promotoras de salud (EPS) les corresponde pagar las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades laborales cuando la enfermedad o accidente es de origen común. Cuando el origen sea profesional, la responsabilidad recae sobre las administradoras de riesgos profesionales. De igual forma, el empleador debe responder por ese pago cuando no ha afiliado a sus trabajadores (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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