Jueces de tutela no pueden sustituir los criterios y conocimientos médicos (10:04 a.m.)
18 de Mayo de 2012
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Nota:
80779
La Corte Constitucional reiteró que los jueces de tutela no son competentes para ordenar tratamientos médicos o medicamentos no prescritos por el médico tratante al paciente. De la misma manera, no puede sustituir los criterios y conocimientos médicos, obviando una orden médica. Por ello, indicó que aunque el criterio de necesidad implica que se haga un uso adecuado y racionalizado de los medios y recursos científicos y tecnológicos, el criterio de responsabilidad obliga a respetar los tratamientos y medicamentos que prescriban los profesionales de la salud. Con estos argumentos, la Corte rechazó las actuaciones de unos jueces de tutela que negaron la realización de una intervención quirúrgica que favorecía el desarrollo sexual de una menor. En el fallo, la corporación instó a que los juzgadores incorporen en sus labores de argumentación jurídica un análisis de los posibles sesgos discriminatorios que puedan estar contenidos implícitamente en los casos sometidos a su estudio (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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