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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Instituciones educativas pueden exigir la participación de sus docentes en actos religiosos como parte de la carga laboral? (10:55 a.m.)

26 de Octubre de 2017

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Nota:
57955
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el derecho a la libertad religiosa y de cultos, con ocasión de la tutela interpuesta por una profesora de una institución educativa a la que se le exigía participar de las eucaristías realizadas en el colegio acompañando a los estudiantes, como parte de la carga laboral que le competía desarrollar; precisando que la Ley 133 de 1994 estableció en cabeza del Estado la obligación de garantizar este derecho y el deber de interpretarlo a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Así mismo, esta ley estableció el ámbito de protección de la libertad religiosa y de cultos a través de la identificación de los siguientes derechos: (i) a profesar creencias religiosas en un ámbito de autonomía; (ii) a cambiar de confesión o abandonar la que se tiene; (iii) a manifestar libremente sus creencias o abstenerse de hacerlo; (iv) a practicar actos de oración y culto, individual o colectivamente, en privado o en público y (v) no ser obligado a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales, entre otros. Por lo anterior, la Corte concluyó que la libertad religiosa es simultáneamente una “permisión y una prerrogativa”. Como permisión significa que el hombre no puede ser obligado a actuar contra su creer y su sentir. Como prerrogativa, que nadie puede impedirle obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos, siempre y cuando el ejercicio del derecho se ajuste a los límites constitucionales y legales correspondientes. Por lo anterior, recordó a las instituciones educativas que no pueden exigir la participación de sus estudiantes ni de sus docentes en actos religiosos, pues estos tan solo podrán facilitar los espacios para quienes deseen asistir voluntariamente (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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