Incremento pensional por cónyuge a cargo es imprescriptible (2:41 p.m.)
03 de Agosto de 2015
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Nota:
103874
El incremento pensional del 14 % sobre la mesada mínima por cónyuge o compañero a cargo es imprescriptible, afirmó la Corte Constitucional. Teniendo en cuenta el principio de favorabilidad y la Sentencia T-831 del 2014, la protección de esa prestación se puede solicitar en cualquier momento, por el contrario, la negativa a su reconocimiento y pago viola los derechos a la vida digna y seguridad social del pensionado y su pareja, advirtió la sentencia. De hecho, la afectación del mínimo vital es más grave, cuando se trata de dos personas adultas mayores que dependen de aquel ingreso y son sujetos de especial protección constitucional, resaltó. En todo caso, el alto tribunal aclaró que tal aumento no es una prestación vitalicia, pues su persistencia está supeditada a que se sigan presentando las causas que le dieron origen, de lo contrario, se extingue. Frente a este tema, recordó que ella no ha definido un precedente unívoco y, por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sí ha defendido la prescripción de tal prestación en los tres años siguientes a su reconocimiento, al considerar que no hace parte de la pensión (M. P. Jorge Pretelt).
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