Inclusión del tiempo de servicio militar obligatorio solo es posible si la pensión está a cargo del Estado (9:44 a.m.)
11 de Julio de 2012
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Nota:
82289
La Corte Suprema de Justicia aclaró que aunque la Ley 100 de 1993 derogó las disposiciones que le eran contrarias, no se afectó la vigencia del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, que permitió la inclusión del tiempo de servicio militar obligatorio para efectos pensionales, pues ese beneficio es desarrollo del artículo 216 de la Constitución, en el que se ordena conceder prerrogativas especiales a quienes prestan ese servicio. Sin embargo, la Sala Laboral precisó que esa acumulación del tiempo en el servicio militar obligatorio solo es posible si la pensión está a cargo del Estado, toda vez que el artículo 46 mencionado así lo indica. De esta forma, estuvo de acuerdo con que se tuviera en cuenta este tiempo a un beneficiario del régimen de transición, en la medida en que cumplió la edad cuando estaba en vigencia la Ley 48 de 1993 (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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