Corte debe casar de oficio sentencias que infringen garantías fundamentales (11:31 a.m.)
27 de Septiembre de 2012
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Nota:
84153
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que uno de los criterios para que el tercero civilmente responsable esté legitimado para acceder al recurso de casación es que discuta exclusivamente el tema de los perjuicios, caso en el cual se deberá atender la cuantía y las causales que rigen la casación. En el caso concreto, al no verificarse el requisito de la cuantía, la Corte no admitió la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte vinculada como tercero civilmente responsable. Sin embargo, advirtió que en eventos como el presente, aunque sea inadmitida la demanda, se evidencie la infracción de garantías fundamentales de la parte actora, no denunciadas en el respectivo escrito, o en cabeza de otro sujeto procesal, la Corte está obligada al ejercicio de la facultad conferida en el artículo 216 de la Ley 600 de 2000, para casar la sentencia (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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