Corte Constitucional instó a elaborar una política pública para atender necesidades de salud y educación de los menores en condición de discapacidad (10:33 a.m.)
06 de Febrero de 2012
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Nota:
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La Corte Constitucional reiteró que el Estado tiene la obligación de ofrecer protección especial a los niños y adolescentes, con mayor razón si se encuentran en condición de discapacidad. Señaló además que si a los menores se les vulneran sus derechos por la aplicación estricta de la reglamentación que excluye ciertos tratamientos, procedimientos o medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS), es procedente la acción de tutela. Por tal razón, la sala ordenó a varias entidades prestadoras de salud (EPS) que autoricen algunas terapias complementarias alternativas a varios menores que padecen síndrome de down, ordenadas por los distintos médicos tratantes, pues, aunque no se encuentran dentro del POS, son útiles para el desarrollo cognoscitivo y mejorarles la calidad de vida a los niños. El alto tribunal instó al Gobierno Nacional para que elabore una política pública que tenga en cuenta la nueva forma de terapias alternativas que se están desarrollando en el mundo, encaminadas a lograr una mejor calidad de vida para el menor de 18 años en condición de discapacidad (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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