Constituye una vía de hecho desconocer el régimen de transición: Corte Constitucional (2:20 p.m.)
23 de Febrero de 2012
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Nota:
79208
Constituye una vía de hecho por defecto sustantivo y que afecta el debido proceso desconocer el régimen de transición, señaló la Corte Constitucional. Ello es así porque se vulneraría la prerrogativa con la que se cuenta para pensionarse con una edad, tiempo de servicios y monto más favorable, requisitos sobre los que se tenía una expectativa legítima de su adquisición. En el fallo, la Corte aclaró que el régimen especial para los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público, establecido en el Decreto 546 de 1971, se encuentra vigente. Con estos argumentos, concedió el amparo solicitado por varios funcionarios judiciales, quienes quedaron cobijados con el régimen de transición, pero se les había negado la pensión (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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