Las simples reuniones de carácter formal no satisfacen el deber de consulta previa: Corte Constitucional (11:02 a.m.)
16 de Marzo de 2018
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Nota:
60586
Un fallo reciente de la Corte Constitucional enfatizó que las simples reuniones de carácter formal no satisfacen el deber de consulta previa, teniendo en cuenta que la participación de la comunidad en el proceso debe ser real, activa y con la posibilidad de propiciar verdaderos espacios de discusión. De ahí que su relevancia constitucional está dada por los altos intereses que pretende tutelar en aras de garantizar la pervivencia del pueblo minoritario. En tal virtud, la Sala precisó que la consulta previa no se puede convertir en un mecanismo de presión para que la entidad pública seleccione algún contratista afín a la comunidad. En el documento adjunto puede aterrizar estas dos tesis en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Alberto Rojas).
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