Imposición de multa por faltar al trabajo sin excusa debe ser consecuencia de un proceso disciplinario (2:32 p.m.)
12 de Marzo de 2018
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Nota:
60168
Para la aplicación de las consecuencias jurídicas derivadas de los retrasos o faltas al trabajo sin excusa, como son la imposición de una multa que no puede superar la quinta parte del salario diario y la posibilidad de prescindir del pago correspondiente al tiempo dejado de trabajar, en los términos del artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe seguir lo estipulado en el reglamento interno del trabajo para faltas y sanciones, acatando lo que, en todo caso, ha señalado la Corte Constitucional sobre la obligación de cumplir el debido proceso en su imposición, indicó el Ministerio del Trabajo. Así, la multa debe ser consecuencia de un proceso disciplinario, cuyo fin es mantener el orden y la disciplina en el proceso económico de la empresa, que redunda no solo a favor del empleador sino también de los demás trabajadores.
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