Corte precisa procedencia de la prueba anticipada como excepción del principio de inmediación (4:25 p.m.)
09 de Octubre de 2012
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Nota:
84017
La Corte Constitucional tuteló los derechos al debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia de una empresa de energía, vulnerados en el trámite de una acción de grupo en la que fue condenada, pues se incorporó indebidamente la prueba que fundamentó el monto de los perjuicios. La corporación recordó que el principio de inmediación exige que el juez decrete, practique y valore las pruebas y, con base en esto, adopte la decisión. Y aunque una de las excepciones a este postulado es la prueba anticipada, en este caso se debe garantizar el principio de contradicción, pues de lo contrario ella tendrá la calidad de sumaria y no plena, señaló. En ese sentido, advirtió que la prueba pericial practicada de forma anticipada solo tendrá valor probatorio, cuando sea sometida a contradicción y legalmente incorporada al proceso pertinente. En el caso estudiado, el alto tribunal indicó que los juzgadores de instancia incurrieron en un defecto fáctico que debía ser corregido vía tutela (M.P. Juan Carlos Henao).
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