Corte Constitucional ampara derecho de los consumidores a recibir información sobre efecto de bebidas azucaradas (8:00 a.m.)
08 de Noviembre de 2017
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Nota:
57783
Al proferir la Resolución 59176 del 2016, por la cual se ordenó cesar la difusión de un mensaje publicitario relacionado con el consumo de bebidas azucaradas hasta tanto se sometiera a control previo, la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró el derecho a informar y a recibir información, como componentes de la libertad de expresión, precisó la Corte Constitucional. Según el fallo de tutela, la medida no estaba prevista en la ley, no perseguía una finalidad imperiosa y no era necesaria, aunado a que constituía censura previa al establecer un control anterior sobre los contenidos que se pretenden transmitir. Entre otras consideraciones, la corporación indicó que el derecho a recibir información habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que desean consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando el núcleo esencial del derecho a elegir, que lo compete y está ligado a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. El alto tribunal confirmó la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, proferida el pasado mes de abril (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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