Autoridades nacionales deben vigilar manejo de recursos del sistema de participaciones asignados a comunidades indígenas (11:52 a.m.)
21 de Septiembre de 2015
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Nota:
102982
Si bien la Ley 715 del 2001 establece que la responsabilidad de la Nación por el manejo y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) solo irá hasta el giro de estos, las entidades nacionales no pueden mantenerse al margen de situaciones que impliquen el desconocimiento de los principios y derechos constitucionales, reiteró la Corte Constitucional. Según la sentencia, la garantía de los derechos de las comunidades indígenas es responsabilidad de todos los entes estatales cuyas competencias y funciones giren en torno a la promoción y protección de estos. Para la Sala, se amenazan los derechos a la autonomía, participación, autodeterminación y diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas cuando las autoridades municipales administran de manera irregular, inconsistente y sin apego a los procedimientos constitucionales y legales los recursos del SGP de asignación especial para los resguardos indígenas. En el caso concreto, se protegieron los derechos fundamentales de la comunidad Wayúu Shipia Wayúu, por cuanto se detectó que la ejecución de los recursos asignados a dichas comunidades no respondía a las necesidades y prioridades establecidas por la comunidad, ni han originado beneficio alguno dentro de la población (M.P. Mauricio González).
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