Cobertura del servicio de salud no puede limitarse a una parte del territorio (11:53 a.m.)
24 de Febrero de 2012
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En sentencia del pasado 15 de noviembre, la Corte Constitucional reiteró que la cobertura del servicio de salud no puede limitarse a una parte del territorio, pues esto implicaría el desconocimiento de los principios de universalidad y continuidad en la prestación del mismo. Al respecto, la Corte recordó que la protección debe darse a nivel nacional, independientemente del lugar en donde se afilió la persona. La exigencia de requisitos burocráticos no puede violar el derecho a la salud de los usuarios, afirmó la corporación. Con estos argumentos, el alto tribunal ordenó al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena (Dadis) suministrar el tratamiento médico a dos personas que se habían afiliado en Barranquilla, pero residían en Cartagena (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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