‘Habeas data’, derecho al olvido y publicación de decisiones judiciales
Francisco Bernate Ochoa
Profesor de la Universidad del Rosario
Al momento de generar una relación de tipo laboral, profesional o, incluso, amistosa o sentimental con alguna persona, casi todos los habitantes del planeta tomamos la precaución de buscar su nombre en las plataformas de búsqueda existentes en la red global de información. Allí, encontraremos sus redes sociales, algo sobre sus publicaciones en estas o en los medios de comunicación y, en el evento en que haya tenido algún tipo de proceso judicial en Colombia, aparece la respectiva sentencia, con sus nombres completos, la descripción de todo lo sucedido y el sentido de las decisiones que se dieron a lo largo de la actuación.
Esta realidad no solo aplica para procesos penales, sino también para todos los asuntos legales, de manera que, con una consulta, podremos saber los términos en los que se dio su divorcio, las razones por las que fue despedido, un proceso penal en su contra en el que resultó absuelto y, a partir de allí, las personas acceden a información que solamente tiene relevancia para la actuación judicial en curso o para quienes, en el futuro, encuentren útil la decisión de la corporación que se trate. Pero no solo carece de utilidad, sino que genera un inmenso riesgo cuando se divulga abiertamente y puede ser consultado por cualquier ciudadano.
En la sociedad del riesgo, tomamos todo tipo de precauciones al punto de llegar al extremo esquizofrénico de avalar y convivir con el denominado riesgo reputacional, que significa, en términos cotidianos, que no es del todo aconsejable que nos relacionen con ciertas personas y que ello podría generarnos consecuencias no deseadas, como negarnos una oportunidad laboral, financiera o, incluso, emocional. Si a ello se suma el avance que ha tenido en nuestro medio el derecho fundamental al habeas data, encontramos que las personas también deben tener un derecho al olvido digital y debe prevenirse la exposición innecesaria de datos personales que en nada guardan un interés para la comunidad.
Por lo anterior, considero trasgresor de los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad y al buen nombre la publicación de las decisiones judiciales en la red global de información sin tener la cautela de excluir los nombres completos de las partes. ¿A quién le interesa, le aporta o en qué medida resulta relevante el que una persona que haya considerado ser objeto de un despido injustificado haya acudido a la jurisdicción laboral, en la que no encontró eco a sus peticiones? Por supuesto, el contenido de la decisión podrá ser relevante para las partes del proceso y quienes consideren que lo resuelto podría ser aplicable a casos similares, pero la realidad es que al revelar el nombre del ciudadano accionante se está dando a conocer un dato sensible sin relevancia alguna y se le está causando un daño al exponer situaciones de su intimidad sin justificación alguna.
De hecho, en otras latitudes, se dan a conocer solo los aspectos relevantes de las decisiones judiciales o, si se publican completas, siempre se eliminan los nombres de las personas involucradas, sin importar la naturaleza del asunto. No faltará quien diga que cuando se trata de asuntos penales, la comunidad tiene derecho a conocer el pasado de una persona. Al respecto, cuando estamos frente a esta naturaleza de decisiones, tenemos que señalar que dentro de las penas contenidas en nuestro Código Penal no se encuentra la de infamia (propia de otras épocas) y que todo ciudadano que ha purgado una pena tiene derecho al olvido, pues solamente así podrá materializarse su reintegro a la sociedad.
La invitación es a que se eliminen de las decisiones judiciales los nombres de las partes, por ser información irrelevante para el conocimiento colectivo, cuya divulgación genera afectaciones a las partes involucradas en un proceso legal.
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