30 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La función disciplinaria a los abogados y los límites a la libertad de expresión

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Francisco Bernate Ochoa

Profesor titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por haber faltado a los deberes de mesura, seriedad, ponderación y respeto, considerando que “la presentación de denuncias penales en contra de una persona no es motivo suficiente para elevar acusaciones públicas en contra de alguien, pues al no existir una sentencia judicial condenatoria debidamente ejecutoriada, que haya declarado responsable penalmente a la persona señalada de cometer un delito, la acusación fuera de la jurisdicción correspondiente es temeraria”.

Dos debates surgen a partir de esta decisión: (i) la posibilidad de que surja la responsabilidad disciplinaria por actuaciones que no se dan en el marco de una actuación procesal y (ii) la posibilidad de que los abogados realicen afirmaciones públicamente respecto de hechos que, si bien han puesto en conocimiento de las autoridades, no han sido sentenciados. 

En cuanto a lo primero, entendemos que la responsabilidad disciplinaria solamente surge a partir de las denominadas relaciones de sujeción especial, esto es, deberes específicos que únicamente recaen en una persona que se encuentra en una situación particular, en este caso, la de ser abogado, y únicamente por hechos que se relacionen en esta condición, sin que lo disciplinario pueda inmiscuirse en aspectos que no guarden relación con su actuar profesional.

Esto, en forma alguna significa una ausencia de responsabilidad en aquello que es ajeno al actuar profesional, en tanto que, si bien no tienen un alcance disciplinario, podrían tener una relevancia penal, por la vía de la injuria y la calumnia, activando una relación de sujeción general. Así, si un abogado, médico o contador deciden, por ejemplo, injuriar a alguien en una reunión social o a través de las redes sociales, la cuestión no tiene un alcance disciplinario, sino penal, pudiendo, quienes se consideren afectados, activar estos escenarios. Permitir que lo disciplinario se extienda a lo que ocurre en escenarios no relacionados con la profesión es una forma de indebida intromisión en aspectos no susceptibles de control por esta vía, siendo altamente preocupante que en la legislación disciplinaria se mantengan como faltas aspectos tan subjetivos y etéreos como lo son la moral, el respeto y el decoro.

Pero, por otra parte, el informar públicamente sobre hechos que han tenido ocurrencia es una de las maneras en que se manifiesta la garantía convencional de la libertad de expresión, siendo el único límite admisible el de la veracidad de lo que se dice. Es por ello que entre nosotros tiene un amplio alcance el denominado derecho fundamental al escrache, como se indicó, entre otras, en la Sentencia T-241 de 2023, en la que, incluso, se tutela la exposición pública de hechos, aún en condiciones de anonimato.

El que un ciudadano tenga que esperar una decisión judicial que tarda años para poder referirse a unos hechos es, sin duda, una restricción inadmisible a los derechos de las víctimas y a la libertad de expresión.

En tal sentido, discrepamos de esta decisión, considerando que representa un desconocimiento a la libertad de expresión, que, por supuesto, implica tolerar manifestaciones que pueden ofender y que en forma alguna discrimina a quienes son abogados respecto de los demás ciudadanos, significando entonces una intromisión de lo disciplinario en la esfera personal de los abogados, que no por tener esta condición tienen que asumir una carga pública adicional con la que no cuentan los demás ciudadanos, la de tener que guardar silencio respecto de hechos que han ocurrido.

En adelante, cuando los abogados expresen sus ideas en espacios como sus redes sociales privadas, o ante los medios comunicación, dando cuenta de hechos que han ocurrido, como el haber denunciado a alguien por presuntos actos de corrupción, o violencia basada en género, podrán verse expuestos en el ejercicio de su profesión, lo que abre un camino muy preocupante para todos.   

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