27 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Sentencia Superindustria y ComercioEl consumidor no puede estar bajo una suerte de indefinición respecto de los servicios contratados

11 de Mayo de 2021

Reproducir
Nota:
120219
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 818 del 2020, por el cual se adoptaron medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del covid-19 en el sector cultura, en el evento en que los productores de espectáculos públicos y operadores de boletería reciban solicitudes de rembolso de dinero frente a la venta de tiquetes para eventos que se realizarían desde el 12 de marzo del 2020, fecha en que inició la emergencia sanitaria, estos pueden realizar la devolución dentro del término que dure la emergencia y hasta máximo por un año más, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Y es que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realiza el contrato, dentro de los cuales naturalmente está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra, recordó la entidad. En este sentido, recalcó, el consumidor no puede estar bajo una suerte de indefinición respecto del servicio contratado, por lo que ordenó el rembolso en cuestión, sin que sea procedente descuento alguno.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)