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Inexequible inhabilidad para desempeñar cargos en la Defensoría del Pueblo por tener resolución acusatoria o equivalente

El medio empleado para alcanzar la legítima e importante finalidad de la norma no es efectivamente conducente para alcanzarla.
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Empleadores: Conozcan los beneficios tributarios por contratar a población vulnerable (Freepik)

23 de Julio de 2024

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La Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992 y la expresión “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”, contenida en el literal c) del artículo 174 de la Ley 201 de 1995, en cuanto prevén una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo y los empleos de la Defensoría del Pueblo, respectivamente.

Según el alto tribunal, si bien la finalidad que persiguen las normas demandadas es legítima, importante e imperiosa en términos constitucionales, el medio empleado no es efectivamente conducente para alcanzarla, ya que al analizar en sentido estricto los beneficios y las afectaciones que surgen del uso del mismo las segundas superan a los primeros.

Así las cosas, las disposiciones demandadas introducen una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos y, por lo tanto, no son compatibles con la Constitución. (Lea: Inhabilidad para desempeñar cargos en Defensoría del Pueblo por haber sido acusado sería inexequible)

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto y manifestó que, contrario a lo afirmado en la decisión mayoritaria, el legislador tiene un amplio margen de configuración del régimen de inhabilidades para acceder al servicio público, en particular cuando se trata de los más altos cargos del Estado como lo es el Defensor del Pueblo (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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