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Patrimonialmente responsable una EPS por suministro tardío de medicamentos que ocasionó la muerte de paciente

Si bien no se tiene certeza de que la paciente se habría recuperado, el servicio médico deficiente le arrebató la posibilidad de lograrlo.
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Amparan el derecho a la muerte digna de persona con discapacidad declarada bajo interdicción (Freepik)

24 de Julio de 2024

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El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a una EPS por el fallecimiento de una paciente, al comprobar que esta no recibió la atención adecuada y oportuna a través de los tratamientos y especialistas requeridos para la urgencia vital que presentó, lo cual le causó la muerte.

De acuerdo con el fallo, todos los medios probatorios del proceso coinciden desde el punto de vista científico en que los síntomas de la paciente correspondían a un problema de tipo cardiaco, específicamente el de un infarto agudo de miocardio, frente al cual se ordenó un tratamiento que, por desidia de la demandada, se brindó tardíamente.

La Sala encontró debidamente demostrada la negligencia en la prestación del servicio al no permitir que la paciente recibiera el tratamiento requerido inmediatamente, a causa de una conducta apática del personal que la atendió y que estaba a cargo de adelantar todos los medios para curarla.

Así las cosas, se declaró la responsabilidad del ente demandado porque el tardío suministro de los medicamentos le restó chance a la paciente de sobrevivir al cuadro médico que cursaba. Resultó evidente que la parte demandada, con su conducta omisiva de brindar la atención médica ordenada de manera oportuna, en términos de causalidad, cercenó la posibilidad de que se ejecutara una acción que impidiera la concreción material del hecho dañoso.

Si bien no se tiene certeza de que la paciente se habría recuperado de haber recibido el tratamiento adecuado en el momento oportuno, la prestación del servicio médico deficiente y tardía le arrebató la posibilidad de lograrlo, pues se vio privada en forma definitiva de la oportunidad considerable de que su patología fuera tratada y, por lo tanto, de que percibiera los beneficios que hubiera brindado a su salud, lo que conlleva al compromiso de responsabilidad patrimonial (C. P. María Adriana Marín).

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