23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Número de cédula de ciudadanía no requiere autorización del titular para ser divulgado, no es un dato sensible

23 de Julio de 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 del Código General del Proceso, la cédula de ciudadanía se categoriza como documento público otorgado por funcionario en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Por tanto, no se trata de un dato sensible, pues no hace parte de la intimidad del titular ni aparece un riesgo cierto de discriminación por su uso indebido. En ese sentido, no requiere autorización del titular para ser divulgado.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública en relación con la solicitud del número de cédula que hizo el accionante, junto con otra información que reposaba en la hoja de vida de un exdocente que prestaba sus servicios a un colegio, por lo que se le ordenó a este informar lo solicitado en un término no mayor a 48 horas.

Los jueces de instancia consideraron que la información solicitada estaba sujeta a reserva en virtud del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (modificado por la Ley 1755 del 2015), según el cual solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva y, en especial, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidos en hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

Hojas de vida

No obstante, el alto tribunal señaló que no tuvieron en cuenta que no todos los datos que reposan en hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, los cuales se han considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en esta categoría.

En el caso bajo análisis, el colegio accionado es un sujeto obligado a cumplir disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública, pues por ser una persona jurídica que presta el servicio público de educación, tiene la categoría de sujeto obligado con respecto a la información relacionada directamente con el servicio que presta. El número de cédula del exdocente es información directamente relacionada con el servicio público de educación que presta la institución, pues permite identificar plenamente a uno de los docentes que prestó el servicio a los estudiantes. 

Así las cosas, la información que tiene el colegio sobre el exdocente no está sujeta a reserva por el solo hecho de obrar en su hoja de vida, ya que están sujetos a reserva solo los datos sensibles por tener una relación intrínseca con la intimidad del titular. Los demás datos solicitados de la hoja de vida no son reservados. La autorización para su tratamiento no es requerida cuando se trata de datos de naturaleza pública, como sucede con el número de cédula (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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