24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Sin efectos fallo que desconoció precedente sobre flexibilización probatoria en caso de presunta ejecución extrajudicial

22 de Julio de 2024

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Sin efectos fallo que desconoció precedente sobre flexibilización probatoria en caso de presunta ejecución extrajudicial (Bigstock)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y derechos de las víctimas de los familiares de un joven que fue abatido en un presunto caso de ejecución extrajudicial y reafirmó la importancia del precedente sobre la flexibilidad probatoria para resolver casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos. Dejó sin efectos una decisión del Consejo de Estado.

Según el alto tribunal, el fallo cuestionado desconoció el precedente sobre flexibilización probatoria frente a graves violaciones a los derechos humanos que ha desarrollado la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, a la cual se ha integrado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Con ello, agregó, no se cumplieron las cargas de transparencia y argumentación, sino que simplemente se omitió el pronunciamiento sobre estas líneas jurisprudenciales y, en su lugar, se promovió una lectura aislada de las normas del derecho civil sobre la carga de la prueba, lo cual, por todo lo que implica el fenómeno de los “falsos positivos” para las víctimas y la administración de justicia, no garantiza de la mejor manera los derechos, principios y valores constitucionales.

De otra parte, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en un exceso ritual manifiesto cuando excluyó de su análisis algunas pruebas, como resultado de una comprensión demasiado rigurosa del marco procesal. Dichas pruebas contenían relatos de los familiares que pudieron haber sido relevantes en el esclarecimiento del caso en tanto aportaban elementos determinantes sobre el perfil de la víctima y sus últimos días de vida.

Se ordenó a la Sección Tercera proferir, en un término de 20 días, una sentencia de remplazo dentro del proceso de reparación directa, en la cual deberá tener en cuenta y aplicar las consideraciones de este fallo sobre la configuración de defectos por desconocimiento del precedente, procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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