24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Por vicios de forma, inexequibles apartes del plan de desarrollo sobre compra de tierras por oferta voluntaria

22 de Julio de 2024

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La Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 6° y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’), sobre mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria, por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible.

Según el alto tribunal, no se acudió a un mecanismo que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática. En efecto, los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Dicha omisión tiene connotaciones particulares tratándose de normas del plan nacional de desarrollo y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz. (Lea: Demandan norma sobre procesos de compra de tierras por oferta voluntaria, por presunta eliminación de fase judicial)

De otra parte, señaló que en el trámite legislativo también se violó el principio de consecutividad e identidad flexible, sobre lo cual recordó lo dicho en la Sentencia C-074 del 2021, en el sentido de que la vulneración del principio de publicidad puede, en ocasiones, generar un problema de consecutividad e identidad flexible al afectarse las condiciones mínimas para el debate. Los congresistas no conocieron ni tuvieron la posibilidad de conocer la proposición que introdujo las normas demandadas previo a que fuera sometida a votación.

Por último, indicó, dichos principios también fueron desconocidos debido a que las medidas contenidas en las normas demandadas, aunque guardaban una relación con algunos de los temas generales del plan nacional de desarrollo no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas. Diana Fajardo salvó su voto, mientras Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio Lizarazo Ocampo lo aclararon (M. P. Natalia Ángel Cabo).

La Corporación Excelencia en la Justicia emitió hoy un comunicado donde, a raíz de esta decisión, hizo un llamado al respeto a las decisiones de las cortes y de la justicia y rechazó las declaraciones provenientes del Gobierno, lo cual, afirmó, no solo pone en riesgo la institucionalidad y la independencia judicial, sino que es “una afrenta a los valores democráticos consagrados en la Constitución Política”.

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