24 de Julio de 2024 /
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No existió responsabilidad del Club El Nogal por atentado en sus instalaciones en el 2003

24 de Julio de 2024

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El pasado mes de mayo, la Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia SU-029 del 2024, que dejó sin efectos el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en proceso de responsabilidad extracontractual, en el que se confirmó la responsabilidad civil solidaria entre el Club El Nogal y las Farc-EP por el atentado terrorista ocurrido en el año 2003 en las instalaciones de dicho club, y ordenó emitir una nueva decisión.

En acatamiento de dicha orden, el máximo tribunal de la justicia ordinaria decidió nuevamente sobre el recurso de casación interpuesto por la demandada frente a la sentencia del 29 de agosto del 2014 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de María Clemencia del Socorro Hernández de Forero, Gustavo Adolfo, Juan Camilo y María Fernanda Forero Hernández contra la Corporación Club El Nogal. (Lea: Publican fallo que dejó sin efectos responsabilidad civil solidaria entre el Club El Nogal y las Farc-EP por atentado del 2003)

El disentimiento de los demandantes radicó en que se demostró la culpa de la demandada al incumplir la obligación de seguridad, catalogada como de resultado, por deficiencias en los filtros de ingreso a sus instalaciones y errores de conducta en la escogencia de los socios accionistas y beneficiarios de las acciones empresariales, de donde se estructuró el nexo causal y se determinó que los hechos ocurridos en el 2003 no podían catalogarse como fuerza mayor o caso fortuito.

De acuerdo con la sentencia sustitutiva, si bien existía una obligación de seguridad en cabeza del club cuestionado, la misma no era de resultado sino de medio, por lo que era inviable exigir medidas excesivas encaminadas a brindar la protección acorde con las actividades que se desarrollaban en sus instalaciones.

Reconocimiento de responsabilidad

Adicionalmente, señala el fallo, los medios de convicción en que se apoyan los reclamos de los apelantes y que sirvieron de báculo al fallo del tribunal que se remplaza no logran desvirtuar que la contradictora demostró satisfechos a cabalidad sus deberes frente a asociados y visitantes presentes en la sede para desarrollar los fines culturales, sociales y deportivos delimitados en sus estatutos.

De otra parte, indica que resulta trascendental para los efectos del litigio que el 10 de febrero del 2018 se llevó a cabo un acto público de “verdad, perdón, reconciliación y reparación con las víctimas del atentado al Club El Nogal”, en el cual algunos antiguos mandos y excombatientes de las FARC-EP aceptaron la planeación y ejecución del acto terrorista, como ya lo había establecido la justicia penal. Así lo reiteró el 7 de febrero del 2023 Rodrigo Londoño (alias Timochenko), último comandante del grupo insurgente, según publicación en medios electrónicos del Partido Comunes.

Dichas apreciaciones y las circunstancias coyunturales que permitieron tan trascendental reconocimiento convalidan la certeza sobre lo irracional del hecho y la completa ausencia de responsabilidad que pretendieron adjudicar a la Corporación Club El Nogal terceros afectados, muy a pesar de lo justas que son sus aspiraciones indemnizatorias cuyo resarcimiento debe buscarse en otros escenarios, si ya no lo han hecho, advirtió la Sala (M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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