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La amigable composición es procedente cuando una de las partes del contrato es una entidad pública

Dada la naturaleza contractual, la amigable composición, en cuanto a los motivos de su invalidez, sigue las reglas de todo acto jurídico.
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24 de Julio de 2024

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Existe un consenso en cuanto a la viabilidad legal de pactar el mecanismo de la amigable composición cuando una de las partes es una entidad estatal y, por ello, no es posible concluir de ninguna manera que se trate de un acuerdo contra legem que adolezca de objeto ilícito.

Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado al dirimir un conflicto en el que se atacaba la procedencia de este método alternativo de solución de conflictos en un contrato celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y un consorcio para el diseño de una estación de Transmilenio. En dicho contrato se estableció que la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG) fungiría como amigable componedor en caso de presentarse diferencias frente al mismo.

Al acudir a esta figura, el consorcio solicitó el reconocimiento del desequilibrio económico derivado de la prórroga del contrato y de las nuevas condiciones surgidas durante su desarrollo. La UMNG reconoció al contratista $ 1.308.656.962 como restablecimiento económico del contrato. El IDU solicitó que se declarara la nulidad de dicha decisión, alegando la falta de capacidad o competencia para adoptarla y porque solo los particulares podían acudir a este mecanismo de solución de conflictos.

En el fallo, la alta corporación recordó que en los contratos estatales se aplica, además de la regulación especial prevista en el Estatuto General de la Contratación Pública, el derecho privado. En ese sentido, no existe duda respecto de la validez de la amigable composición a los contratos estatales que se perfeccionaron bajo el artículo 130 de la Ley 446 de 1998, aunado a que este último no derogó el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, vigente para el momento de los hechos.

Igualmente, la sentencia señala que, dada la naturaleza contractual, propia del mandato y de la transacción, la amigable composición, en cuanto a los motivos de su invalidez, sigue las reglas de todo acto jurídico. En ese orden de ideas, la decisión de la amigable composición puede ser acusada de nulidad absoluta o relativa.

Del mismo modo, se aclara que una de las causales de extinción del mandato aplicable a la amigable composición es la revocatoria por parte del mandante. En este caso no se produjo ninguna acción con el fin de revocar ese mandato.

Por estas, entre otras razones, la Corporación no accedió a las pretensiones del IDU tendientes a desconocer las decisiones adoptadas por la UMNG, al fungir como amigable componedor en el presente contrato (M. P. William Barrera Muñoz).

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