24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Prohibición de contratación a parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales es constitucional

26 de Julio de 2024

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Nota:
197501

La prohibición aplicable a los parientes en el tercer y cuarto grados de consanguinidad de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales para ser contratistas de los respectivos departamentos, municipios o distritos y de sus entidades descentralizadas no es incompatible con los artículos 13 y 333 de la Constitución.

Así lo estableció la Corte Constitucional, en Sentencia C-087 del 2024, recientemente publicada, por la cual declaró exequible la expresión “sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad” contenida en el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, en los términos en que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 del 2009, que reformó parcialmente la Ley 136 de 1994 y otras disposiciones sobre fortalecimiento de la descentralización.

A partir de un juicio integrado de intensidad leve, el alto tribunal evidenció que la norma demandada persigue una finalidad no prohibida por la Constitución, como es maximizar la realización de los principios constitucionales de prevalencia del interés general, moralidad e imparcialidad, aplicables a la función administrativa, al hacer más estricto el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado.

Por lo tanto, agregó, la disposición cuestionada resulta idónea o adecuada para alcanzar esta finalidad, en la medida en que logra una mayor garantía en abstracto de que en los procesos de selección de contratistas de las entidades territoriales no prevalezcan las relaciones de parentesco que pudieran tener algunos oferentes con los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales.

De otra parte, precisó, se puede inferir que la disposición no afecta la libre competencia de los oferentes, en comparación con una norma que redujera tal régimen de inhabilidades a los parientes de aquellos servidores únicamente hasta el segundo grado de consanguinidad, si se tiene en cuenta que la inhabilidad no se restringe a un determinado procedimiento de selección de contratistas, sino que los incluye a todos (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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