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Regularían requisitos para acceder al 10 % de descuento en el SOAT

31 de Enero de 2022

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El Gobierno publicó un proyecto de norma para definir el procedimiento para verificar las condiciones exigidas para acceder al descuento del 10 %, por una única vez, sobre el valor de la prima emitida del SOAT, de que trata el parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 del 2021.

 

Requisitos

 

El descuento del 10 % sobre el valor de la prima emitida del SOAT aplicable para el año 2022 se aplicará para los propietarios que, habiendo asegurado sus vehículos durante la totalidad de las vigencias 2020 y 2021, registraron un buen comportamiento vial por no reportar siniestros y renovaron las pólizas de manera oportuna durante dichas vigencias. (Lea: Sancionan ley que establece descuento en el SOAT por buen comportamiento)

 

El beneficio se otorgará únicamente a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro que cumplan las condiciones definidas en el artículo 2 de la Ley 2161.

 

Proceso de verificación de los requisitos

 

Las entidades aseguradoras del ramo son las encargadas de verificar las condiciones de comportamiento vial y renovación oportuna para efectos de definir si el propietario del vehículo tiene derecho a acceder al descuento. Para verificar el cumplimiento del primer requisito, las aseguradoras deberán verificar los siniestros ocurridos durante los años 2020 y 2021, reportados entre enero del 2020 y la fecha de emisión de la póliza que se está renovando en 2022.

 

Para efectos de verificar la renovación oportuna, se validará la renovación de la póliza antes de su vencimiento.

 

Sistema centralizado de información

 

Para apoyar la verificación de las condiciones de renovación y comportamiento vial, las entidades tendrán que contar con un sistema centralizado de información que permita identificar el buen comportamiento vial y oportuna renovación de los propietarios de vehículos.

 

El sistema debe incluir la información de las reclamaciones con cargo al SOAT gestionadas por las entidades aseguradoras, relacionando el nombre e identificación del tomador, la vigencia de las pólizas y el estado de la reclamación.

 

El RUNT facilitará a las aseguradoras el acceso a la información que resulte necesaria para verificar la información asociada con el cambio de propietario de los vehículos. Las entidades aseguradoras deberán garantizar el tratamiento de la información entregada de conformidad con las normas que regulan la materia.

 

Reconocimiento del descuento

 

Las entidades aseguradoras deberán informar y reconocer el descuento sobre el valor del SOAT al propietario del vehículo que, al momento de la renovación del mismo durante el año 2022, cumpla con las condiciones exigidas por la ley.

 

En ningún caso el tomador podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 42 de la ley. El consumidor financiero que cumpliendo con los requisitos previstos no lo haya obtenido al momento de la renovación podrá acreditar la información que tenga en su poder y ponerse en contacto con la compañía de seguros que expidió la póliza para solicitar el rembolso a que haya lugar. El beneficiario tendrá un término máximo de un año, contado desde la fecha de expedición del nuevo decreto, para hacer la solicitud.

 

El proyecto de norma se encuentra publicado en la página de Minhacienda y la entidad recibirá comentarios sobre el texto hasta el 12 de febrero, hasta las 12 de la noche.

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