15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Metroplús deberá responder por muerte de peatón golpeado por semáforo instalado provisionalmente

10 de Julio de 2024

Reproducir
Nota:
194601

El Consejo de Estado revocó un fallo de primera instancia que declaró probada la excepción de hecho de un tercero y, en su lugar, declaró la responsabilidad de Metroplús S. A. y de los integrantes del Consorcio A.I.A. S. A. – Estyma S. A., pues en ejercicio de una actividad peligrosa a su cargo falleció una persona, por lo que deben reconocer perjuicios morales y daño emergente a los familiares. Además, se condenó a la aseguradora a reintegrar a las empresas los gastos derivados de la ejecución del fallo.

De acuerdo con la decisión, que obedece a una demanda de reparación directa, los declarados solidariamente responsables deberán reparar a los familiares de un peatón que falleció por la caída de un semáforo que había sido instalado provisionalmente en una obra del sistema integrado de transporte en Medellín, en el año 2009.

Según los hechos, el accidente se produjo luego de que un bus derribara unos cables que llevaban energía a los semáforos. Cuando el personal asignado a la obra intentaba recogerlos, otro vehículo se enredó con ellos, generando la caída del semáforo que golpeó a la víctima directa y le causó la muerte.

El alto tribunal resaltó que las empresas responsables de la intervención estaban a cargo de una actividad peligrosa, de la cual era previsible un desenlace como el ocurrido. Como el riesgo se materializó, le corresponde a la administración asumir la responsabilidad del daño causado, conforme lo ha señalado la jurisprudencia.

“El hecho de que el accidente hubiese tenido origen en la actuación imprudente del conductor de un vehículo al pasar por encima de las cuerdas del semáforo que estaban siendo recogidas por el contratista, evidencia que el riesgo generado por la intervención de la vía efectivamente se realizó. Por esta razón, ese hecho no puede considerarse como una circunstancia externa al riesgo generado por la actividad que exonere de responsabilidad al demandado”, advirtió la Corporación (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)