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Noticias / Administrativo


Entrega de infraestructura de servicios públicos por parte de los entes territoriales requiere proceso de licitación pública

25 de Enero de 2022

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Nota:
138218

Si el prestador de servicios públicos requiere infraestructura municipal y/o distrital para desarrollar sus actividades, entendiendo por esta la que ha sido adquirida con recursos del ente territorial o que habiéndose construido con recursos de terceros ha sido cedida a un municipio o distrito, el prestador podrá acceder a la misma a través de distintas modalidades contractuales (contratos especiales), a la luz de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Por lo tanto, para la entrega de infraestructura de cualquier servicio público domiciliario, los entes territoriales deberán adelantar previamente el proceso de licitación pública correspondiente, sin que la ley señale como causal de exoneración de dicho proceso la existencia de un solo prestador del servicio en el respectivo territorio, toda vez que se deberá garantizar la posibilidad de concurrencia de oferentes.

En ese sentido, los contratos que celebren los municipios para entregar infraestructura municipal a los prestadores de cualquier servicio público domiciliario, a cualquier título, deben estar precedidos de procedimientos que garanticen la libre concurrencia de oferentes, de manera tal que se garantice que la infraestructura entregada será mantenida, operada y utilizada de la manera que mejor garantice la prestación de los citados servicios.

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