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¿Empleado vinculado en provisionalidad tiene derecho a recibir dotación?

27 de Diciembre de 2021

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Nota:
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Trabajo en casa en virtud de la emergencia sanitaria no permite suspender el reconocimiento de la dotación (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989, la dotación es un derecho para los empleados públicos, dentro de los cuales están aquellos vinculados en provisionalidad, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos.

 

Así, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, es necesario que perciban una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y que hubieran laborado para la respectiva entidad por lo menos durante tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, es decir, 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre.      

 

La dotación como tal es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta el clima, medioambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

 

Por lo tanto, siempre que un empleado público vinculado en provisionalidad cumpla con los requisitos mencionados tendrá derecho a la entrega de la dotación en los términos y plazos expuestos, de manera que la entrega de la dotación no se realiza porque sea o no provisional, sino porque cumple con los requisitos objetivos para ello, aclaró la entidad.  

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