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Coordinación de grupos internos de trabajo da derecho a percibir 20 % adicional del valor de la asignación básica mensual

24 de Enero de 2022

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Experiencia previa al título profesional es válida como experiencia laboral para acceder empleos públicos (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

Estos grupos, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no podrán ser inferiores a cuatro empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Su existencia se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico. 

En cuanto al reconocimiento por coordinación, del Decreto 961 del 2020 dispone que los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del Estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo tendrán derecho a percibir el 20 % adicional del valor de la asignación básica mensual, sin que dicho valor constituya factor salarial para ningún efecto legal. 

Ahora bien, para efectos de la consulta, sobre la remuneración anual de los docentes y docentes directivos, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni percibir más de una asignación del tesoro público, en los términos del Decreto 965 del 2021. Así mismo, ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el decreto salarial, ni podrá hacerse reconocer cualquier tipo de asignación, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta de los establecimientos educativos. 

Así las cosas, respecto al pago del 20 % adicional al valor de la asignación básica mensual, no es viable el reconocimiento de esta prima por coordinación a un docente o directivo docente, ya que el Decreto 961 del 2020 no se les aplica.   

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