Bancos que reciban órdenes de embargo sobre recursos de las entidades territoriales pueden abstenerse de cumplirlas
25 de Enero de 2022
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso (Ley 1564/12), los funcionarios judiciales o administrativos deben abstenerse de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que insistan en decretar la medida cautelar sobre recursos incorporados en los presupuestos de las entidades territoriales están obligados a invocar en la orden el fundamento legal para su procedencia.
Así mismo, indicó el Ministerio de Hacienda, si la entidad destinataria de la medida (entre otras, las entidades bancarias) recibe una orden de embargo sobre recursos incorporados en los presupuestos de las entidades territoriales, en la que no se indique el fundamento legal para su procedencia, podrá abstenerse de cumplirla.
En tal caso, deberá informar al día hábil siguiente al del recibo de la orden de embargo a la autoridad judicial o administrativa que decretó la medida sobre el no acatamiento de la misma, por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables.
Por su parte, la autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación del no acatamiento de la medida, indicando el fundamento legal para decretarla. Si pasado este término el destinatario de la medida no recibe oficio alguno, se entenderá revocada.
Ahora bien, corresponde a las administraciones territoriales, en defensa del patrimonio público, como derecho colectivo, solicitar el desembargo inmediato de los recursos, aportando para ello certificación expedida por el representante legal (gobernador o alcalde) y el secretario de hacienda, indicando el origen de los recursos y que hacen parte del presupuesto del departamento, distrito o municipio.
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