Notificación por correo electrónico se entiende surtida con recepción del mensaje
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Si el litisconsorcio fuere necesario será indispensable la notificación a todos para que se surtan los efectos.
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto negativo de competencias administrativas.
Tiene valor probatorio y dado que no se trata de un mensaje de datos aportado en su formato original, debe ser valorado conforme las reglas aplicables a los documentos, mas no como un indicio.
No le está permitido al juez, en la etapa de admisibilidad, definir cuál es el verdadero sujeto obligado a responder por las pretensiones: Consejo de Estado.
Los funcionarios judiciales responden disciplinariamente por aquellas actuaciones groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir.
Se debe enunciar concretamente los hechos objeto del testimonio solicitado en el proceso para que la otra parte pueda preparar adecuadamente su contrainterrogatorio, a fin de desacreditar al testigo o su relato.
Se decreta la terminación y el archivo del proceso, porque, para esta área del Derecho, la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria.
Causales de recusación en el proceso arbitral laboral tienen una regulación especial en el Decreto 017 del 2016.
El conocimiento personal del juez puede ser usado para decretar pruebas de oficio, pero no para suplir una prueba.
No puede descalificarse ese acto de entrega por el simple hecho de que se hubiese realizado por medios digitales.
No procede la excepción de indebida acumulación de pretensiones, la inadmisión de la demanda o su rechazo, negar las pretensiones, declarar la improcedencia de la acción, ni la sentencia inhibitoria ante esas pretensiones.
La recepción y certificación de los antecedentes judiciales de un connacional con fines migratorios responde a los compromisos del Estado colombiano.