Es competencia del accionante definir quiénes responden por las pretensiones de la demanda
08 de Febrero de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la decisión de rechazar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Sala consideró que el tribunal de primera instancia se equivocó cuando, al momento de verificar los requisitos de admisibilidad del medio de control, exigió al demandante suprimir a un sujeto procesal demandado, ya que es una facultad propia de la parte accionante definir cuáles son las personas naturales o jurídicas que, a su juicio, se encuentran llamadas a responder por las pretensiones de la demanda.
Cuestión distinta es que, una vez se resuelva el fondo del asunto o al momento de resolver las excepciones, el juez de conocimiento encuentre que una de las entidades demandadas no está llamada a responder por los daños o perjuicios alegados por el demandante, pero ello no es un asunto que se encuentre relacionado con la instancia inicial de la admisibilidad del medio de control, sino con el fondo de la controversia, legitimación en la causa material.
El alto tribunal consideró que no le está permitido al juez, en la etapa de admisibilidad, definir cuál es el verdadero sujeto obligado a responder por las pretensiones de la demanda, puesto que su obligación se limita a verificar que la demanda satisfaga los requisitos contenidos en el artículo 162 del CPACA (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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