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15 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Se viola el debido proceso cuando se afecta el derecho a impugnar la sentencia penal condenatoria

20 de Mayo de 2024

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Nota:
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El derecho a “recurrir el fallo ante juez o tribunal superior” hace parte de las garantías judiciales mínimas previstas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A su turno, el artículo 31 de la Constitución Política establece que “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada”, lo que aparece reiterado y desarrollado en el artículo 20 de la Ley 906 del 2004.

La posibilidad de impugnar la sentencia está inexorablemente ligada a la notificación de la misma, en esencia por dos razones:

(i) El conocimiento de la decisión es presupuesto para cuestionar sus fundamentos fácticos y jurídicos.

(ii) Solo de esa manera pueden delimitarse los términos previstos por el legislador para la interposición y sustentación de los recursos procedentes.

En un caso que analizó la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad parcial de lo actuado a partir del trámite de notificación del fallo de primera instancia de una ciudadana, para que esa actuación se realice como lo indica la norma.

Lo anterior al acreditarse que el proceso de notificación fue deficitario, al punto que impidió la interposición y sustentación del recurso de apelación de la mujer.

Los funcionarios encargados de las notificaciones le incluyeron una “o” al correo electrónico suministrado por la defensora de la ciudadana. Para la Sala este es un error notorio, porque dicha letra modificó la palabra “com”, que suele hacer parte de la mayoría de correos electrónicos.

Así que para la Sala la mínima diligencia hubiera permitido establecer que el correo tenía la palabra “como”, en lugar de la palabra “com”, por ello cuestionó que los servidores encargados de dicha labor no hubieran revisado las causas de devolución del correo electrónico, pues indicó que de haberlo hecho se habrían percatado fácilmente del error (M. P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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