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El juez electoral debe correr traslado previo a decidir medida cautelar

Con el fin de garantizar el derecho de contradicción del demandado.
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03 de Mayo de 2024

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En el curso del trámite de la medida cautelar dentro de un proceso de nulidad electoral, el juez debe correr traslado previo al demandado, cuando no se ha sustentado su urgencia, tal como lo indica el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

De acuerdo con la mencionada norma, el demandado cuenta con cinco días para pronunciase sobre la solicitud de la medida cautelar, ello con el fin de materializar la protección del derecho a la defensa, cuyo ámbito de aplicación debe garantizarse antes, durante y después de la decisión correspondiente en toda clase de procedimientos, entre los que se encuentra el de nulidad electoral.

El ejercicio del derecho de contradicción a la hora de decidir respecto a la medida cautelar contra un acto de designación le brinda al juez mayores elementos de juicio para adoptar una decisión acertada (M. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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