16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Qué sucede en materia disciplinaria cuando el profesional del Derecho investigado fallece?

07 de Febrero de 2023

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Nota:
156992

En el presente caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial verificó, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del disciplinable, y encontró que se encuentra “cancelada por muerte”, así como en la página de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se evidencia “afiliado fallecido” y como fecha de finalización de afiliación el 15 de febrero del 2022.

De conformidad con lo anterior, la Comisión declaró la extinción de la acción disciplinaria, dado a que el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, comoquiera que, para esta área del Derecho, la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria.

Por consiguiente, en atención a que se encuentra debidamente acreditado el deceso del magistrado disciplinable en esta actuación, se configura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 1952 del 2019, lo que impide proseguir con la acción disciplinaria, razón por la cual se procede a decretar la terminación y archivo del proceso. (M.P: Magda Victoria Acosta Walteros).

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