Notificación por correo electrónico se entiende surtida con recepción del mensaje
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Si el litisconsorcio fuere necesario será indispensable la notificación a todos para que se surtan los efectos.
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto negativo de competencias administrativas.
Se debe identificar al solicitante, señalar los servidores públicos implicados y las razones por las cuales estimó que se encuentran incursos en la causal de recusación.
Un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones.
Debe velarse por una interpretación que garantice los derechos de las partes y el principio pro actione.
Son embargables las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas cuando reciban recursos del presupuesto general de la Nación, siempre y cuando se trate, entre otros, del cobro ejecutivo de sentencias judiciales o conciliaciones.
Sin importar que en el extremo pasivo de la acción se encuentre una entidad de naturaleza pública de cualquier orden.
El título ejecutivo está conformado tanto por el acto administrativo que declara el incumplimiento de las obligaciones como por las pólizas que afianzan su cumplimiento.
El retardo de la Administración en adoptar una decisión a su cargo no constituye por sí mismo un acto ficto o presunto.
El disciplinable contó con las oportunidades procesales para solicitar y suministrar las pruebas que consideraba pudieran servirle de soporte en su tesis defensiva.
Se aclara quién es la autoridad competente para investigar a un empleado judicial antes y después de la fecha de entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
No todo contratista estatal tiene la calidad de sujeto disciplinable, pues lo que lo hace sujeto de dicha acción es que, en virtud del contrato celebrado, el particular ejerza de manera permanente o transitoria funciones públicas.