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¿Es posible embargar dinero de cuentas bancarias pertenecientes a la Nación?

Son embargables las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas cuando reciban recursos del presupuesto general de la Nación, siempre y cuando se trate, entre otros, del cobro ejecutivo de sentencias judiciales o conciliaciones.
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25 de Enero de 2023

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y en el artículo 2.8.1.6.1.1 del decreto único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, son inembargables los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Y son embargables las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas cuando reciban recursos del presupuesto general de la Nación, siempre y cuando se trate, entre otros, del cobro ejecutivo de sentencias judiciales o conciliaciones.

En el presente caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar en el que se decretó el embargo y retención de los dineros que la Nación - Fiscalía General de la Nación tiene depositados en varias entidades bancarias, dentro del trámite de un proceso ejecutivo promovido con el fin de obtener el pago de una suma reconocida en una providencia judicial dictada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cual configura una excepción a la inembargabilidad de los recursos públicos, pues se pretende el recaudo forzoso de una suma reconocida en una providencia que aprobó un acuerdo conciliatorio (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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