16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Competencia radica en quien tenga el ejercicio de la acción disciplinaria cuando cese la falta continuada

19 de Enero de 2023

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Nota:
156160

Le correspondió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado solucionar el conflicto administrativo negativo suscitado entre el Tribunal Administrativo del Quindío y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío y determinar quién es el competente para investigar disciplinariamente a la secretaria general del tribunal.

En primer lugar, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) y sus seccionales ejercen sus funciones respecto de hechos ocurridos a partir de su entrada en funcionamiento, es decir, el 13 de enero del 2021. Por ende, para establecer la competencia para conocer de la actuación disciplinaria pueden resultar de carácter definitorio las circunstancias de tiempo que se atribuyen a la falta.

Por disposición expresa del artículo 115 de la Ley 270 de 1996, antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión, la acción disciplinaria contra empleados judiciales era ejercida por las corporaciones, funcionarios y empleados que tuvieran la calidad de superiores jerárquicos. Sin embargo, tras el cambio legislativo, se dispuso que la CNDJ conoce de la acción disciplinaria ejercida sobre funcionarios y empleados judiciales (C. P.: Ana María Charry Gaitán).

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