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Integración de las pólizas al acto que declara el siniestro es indispensable para constituir título ejecutivo

El título ejecutivo está conformado tanto por el acto administrativo que declara el incumplimiento de las obligaciones como por las pólizas que afianzan su cumplimiento.
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23 de Enero de 2023

El procedimiento de cobro coactivo implica necesariamente la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, esto es, que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

Se entiende que una obligación será expresa cuando se encuentra delimitada de manera específica en el título ejecutivo en cuanto impone el cumplimiento de una prestación a favor del acreedor, será clara cuando los elementos de la obligación estén definidos en el título ejecutivo y será exigible cuando la obligación no esté sujeta al cumplimiento de un plazo o condición, o no esté prescrita.

Por otro lado, se tiene que por disposición legal las pólizas de seguros y demás garantías constituyen título ejecutivo y deben integrarse con el correspondiente acto, como por ejemplo el que declara el siniestro. De modo que el título ejecutivo está conformado tanto por el acto administrativo que declara el incumplimiento de las obligaciones como por la o las pólizas que afianzan su cumplimiento. Así las cosas, es necesaria la integración de las pólizas al acto que declara el siniestro, para efectos de constituir en debida forma el título ejecutivo objeto de cobro coactivo (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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