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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Juez no debe dar valor probatorio a información de sitio web que no fue solicitada ni controvertida

03 de Febrero de 2023

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió una tutela porque el tribunal accionado incurrió en un defecto fáctico al suponer la existencia de uno de los medios probatorios, porque atribuyó carácter y valor probatorio a información contenida en una página de internet que no fue solicitada, decretada, practicada y controvertida. De modo que las conclusiones a las que llegó respecto de la responsabilidad de las partes en un accidente de tránsito no fueron producto del raciocinio desplegado respecto de los elementos de convicción traídos por los litigantes, sino del conocimiento privado del juez.

La alta corte resaltó que el conocimiento personal del juez puede ser usado para decretar pruebas de oficio, pero no para suplir una prueba. En ese sentido, si bien goza de independencia para valorar las pruebas no es libre de razonar arbitrariamente, pues ello quebrantaría el derecho a la defensa de las partes.

En suma, la sentencia proferida por un juez deberá ser adoptada bajo el convencimiento racional que obtenga sobre los hechos, producto del análisis individual y en conjunto de las pruebas solicitadas, decretadas, practicadas y controvertidas. Lo contrario violaría el derecho al debido proceso de las partes, en tanto la información obtenida sería representada en el imaginario de la autoridad judicial con ausencia de la actividad de los litigantes, quienes, por obvias razones, no podrán apoyar la labor de depuración de las pesquisas (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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