Personas naturales o jurídicas que se dediquen al ‘trading’ no pueden optar por el Simple
22 de Septiembre de 2023
Una persona natural o jurídica dedicada a las actividades de trading en Colombia no se puede acoger al régimen Simple de tributación (Simple), teniendo en cuenta lo contemplado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con esta disposición, no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otras, las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20 % o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
Así las cosas, bajo el entendido que el trading corresponde a una actividad de gestión de activos, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la misma no pueden optar por el Simple, de acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario, indicó la Dian.
Ahora bien, aclaró la entidad, el régimen cambiario colombiano no regula de manera particular o especial la actividad de trading o arbitraje de divisas, entendida como la compra y venta de divisas en un mercado
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