20 de Diciembre de 2024 /
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Aunque juez laboral debe apreciar todas las pruebas puede darle preferencia a cualquiera

16 de Diciembre de 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en los juicios laborales los jueces gozan de libertad probatoria, de manera que, aunque tienen la obligación de apreciar todas las pruebas allegadas en tiempo, pueden darle preferencia a cualquiera sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija alguna solemnidad.

La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia y señaló que los jueces de instancia al evaluar las pruebas pueden fundar su decisión en lo que resulte de algunas de ellas en forma prevalente o excluyente de los que surja de otras, sin que el simple hecho de esa escogencia permita predicar en contra de lo resuelto así la existencia de errores por falta de apreciación probatoria.

Así las cosas, indicó la Sala Laboral, dada la presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia acusada en el caso bajo análisis, se debe considerar que el juez de segunda instancia, a quien compete la función de establecer el supuesto fáctico al que debe aplicar la norma, cumplió con esa función y, por ende, atinó en la determinación de los hechos relevantes, por no haber desvirtuado el recurrente esa presunción.

Y es que el recurso de casación no es una tercera instancia en donde libremente puedan discutirse las pruebas del proceso y donde sea dable extenderse en consideraciones subjetivas sobre lo que ellas indican, pues el análisis se limita a los medios de convicción calificados legalmente y siempre y cuando sea posible concluir un error manifiesto u ostensible (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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