21 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Separación de hecho entre cónyuges por dos o más años implica disolución de la sociedad conyugal

19 de Diciembre de 2024

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Se debe entender por disuelta la sociedad conyugal cuando se presenta una separación de hecho entre los cónyuges por dos o más años y a partir de este momento es posible conformar una unión marital de hecho y la construcción de una sociedad patrimonial. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al resolver un vacío regulatorio.

Según la Sala Civil, no se puede mantener la asimetría regulatoria entre la separación judicial y la de hecho, pues mientras la primera exime de la cohabitación a los consortes, disuelve la comunidad de gananciales y habilita el divorcio después de dos años, la segunda solo da lugar a esta última consecuencia.

No resolver dicho vacío legal, explicó, desmejora la expectativa legítima de los posteriores compañero o compañera permanente, al tiempo que se quebrantan los valores y principios constitucionales de la justicia, igualdad de todas las especies de familia, autodeterminación y prohibición de irrespetar los derechos de terceros o abusar de los propios.

Patrimonio común

Aceptar que la sociedad conyugal se extienda con posterioridad a la separación de hecho prolongada de los esposos permite que un cónyuge se aproveche de la situación y quiera apropiarse de bienes que no ayudó a construir, socave derechos de quienes sí invirtieron su trabajo y esfuerzo para acumular un patrimonio común.

Así mismo, contribuiría a privilegiar la formalidad de un vínculo que perdió contenido con ocasión de la destrucción de la vida conjunta, en desatención de la justicia, igualdad, buena fe, prohibición del abuso del derecho y autonomía de la voluntad.

Y es que afirmar que la sociedad conyugal pervive, a pesar de que los consortes decidieron ponerle fin tácitamente, como se infiere del hecho del alejamiento, es un sacrificio injustificado de la libertad individual, derecho reconocido en la Constitución, y sería tanto como desconocer su propia manifestación de voluntad cuando eligieron distanciarse (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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