Certificado de revisor fiscal es prueba idónea de la territorialidad del hecho generador de ICA
17 de Diciembre de 2024
El certificado de revisor fiscal es prueba idónea de la territorialidad del hecho generador de las actividades gravadas con el impuesto de industria, comercio y avisos (ICA), sin perjuicio de la facultad que tiene el ente territorial de hacer las comprobaciones pertinentes.
Así lo estableció la Sección Cuarta del Consejo de Estado al revocar un fallo de tribunal y, en su lugar, declarar la nulidad de los actos acusados, mediante los cuales se impuso una sanción por inexactitud y el pago de los intereses y, por ende, se determinó que el demandante no estaba obligado a pagar el mayor ICA.
El alto tribunal recordó que, en materia de ICA, la localización de los servicios queda sujeta a la demostración efectuada sobre el lugar donde se realizaron las prestaciones que corresponden a los acuerdos a partir de los cuales el obligado percibió ingresos gravados.
Esa demostración se enmarca en la regla general de libertad probatoria, pues no existen previsiones legales particulares al respecto. Contrario a lo que juzgó el tribunal cuestionado, el certificado de revisor fiscal que obró en el plenario demuestra la obtención de ingresos anticipados por el desarrollo de proyectos de construcción en el municipio bajo análisis.
Ahora bien, de acuerdo con el criterio de la Sala, la falta de presentación de las declaraciones de ICA en otras jurisdicciones no es argumento suficiente para que la administración tributaria considere que hay omisión de ingresos gravables por parte del contribuyente en su jurisdicción, pues ello no conduce a afirmar que esos ingresos fueron obtenidos producto de la realización del hecho generador en la jurisdicción del ente demandado (C. P. Wilson Ramos Girón).
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