Exequible tratamiento distinto sobre impuesto predial a concesionarios de puertos y de aeropuertos
13 de Diciembre de 2024
Disponer un tratamiento distinto respecto de la obligación de pago del impuesto predial entre los concesionarios que administran la infraestructura portuaria y aeroportuaria resulta compatible con el principio de igualdad y, en ese orden, se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria.
Así lo indicó la Corte Constitucional, en Sentencia C-500 del 2024, mediante la cual declaró exequible la expresión “las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves” del artículo 150 de la Ley 2010 del 2019, por medio de la cual se adoptaron normas relacionadas con impuestos territoriales, en lo que se refiere específicamente a sujetos pasivos (Lea: Admiten demanda de aparte relacionado con sujetos pasivos de los impuestos territoriales).
Según los demandantes, la norma vulneraba el derecho a la igualdad al establecer un trato tributario diferente entre los concesionarios de puertos y aeropuertos, los cuales resultaban comparables en su actividad económica y régimen jurídico, además de que ambos eran tenedores de edificaciones asentadas sobre bienes de uso público. Consideraron que la exclusión también debía aplicarse a áreas análogas o semejantes de puertos destinadas a la operación de embarcaciones.
Diferencia intrínseca
El alto tribunal determinó que la exclusión del impuesto predial para las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas dedicadas a facilitar la operación de aeronaves se basó en una diferencia intrínseca entre los bienes inmuebles sobre los que recae la imposición predial, lo que impedía la equiparación pretendida en la demanda.
Así las cosas, a partir de los antecedentes legislativos, el propósito era robustecer los ingresos de las entidades territoriales. Además, aunque no se hizo expreso por el legislador, razonablemente también podía colegirse que la distinción buscaba promover el turismo, en particular para el caso de los aeropuertos, finalidades que no se oponen a la Constitución, pues sería conducente para lograr tales propósitos.
Las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas de los aeropuertos no estaban presentes en la infraestructura portuaria que, teniendo una naturaleza y operaciones distintas, exhibía otras construcciones como consustanciales a su operación y la atención de las embarcaciones, agregó (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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