En esto consiste el deber del juez laboral de condenar ‘minus petita’ cuando se demuestra menos de lo alegado
20 de Diciembre de 2024
Al resolver una acción de tutela contra un tribunal que negó las pretensiones de declaración de existencia de una relación laboral y el pago de acreencias laborales por no hallar demostrada la fecha final de la relación, la Corte Constitucional recordó el deber del juez laboral de dictar condena minus petita, según jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con este deber, los jueces no pueden supeditar su decisión a la demostración estricta de los extremos temporales pretendidos o del salario enunciado en la demanda, pues si en el proceso se logra probar un tiempo de servicio inferior o un salario menor es imperativo emitir una condena.
En la Sentencia CSJ SL17215-2001, la Sala Laboral explicó que si bien el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 281 del Código General del Proceso) contempla la consonancia como una regla que orienta las decisiones de los jueces, que los obliga a estructurar sus sentencias dentro del marco que conformen las partes en la demanda y contestación, tal limitación no existe en el proceso laboral.
Extra, ultra e infra petita
Por lo tanto, un juez laboral puede resolver más allá o por fuera de lo pedido (ultra o extra petita) cuando se cumplen ciertos requisitos. En similar sentido, respecto de la congruencia de los fallos, la Corte Constitucional ha señalado que el juez laboral puede proferir fallos extra, ultra e infra petita, en los términos del artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, sin que ello constituya vía de hecho.
Y es que la norma no proscribe la posibilidad de decidir por debajo de lo pedido cuando las partes logran probar menos de lo que pretenden, evento en el que la decisión es infra o minus petita y está dentro de los límites exigidos por la congruencia de las decisiones judiciales. En particular, la Sala Laboral enfatizó que el fundamento esencial de la demanda no cambia cuando los hechos del juicio indiquen que el tiempo de servicios fue inferior al que se alegó.
Así las cosas, cuando en el marco de un proceso ante el juez laboral se logra probar una relación laboral dentro de unos extremos inferiores a los alegados en el escrito de la demanda, el juez no solo tiene la facultad de imponer una condena por lo que resulta probado, sino que además es un deber en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas, en garantía del derecho fundamental al trabajo (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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