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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Sustentación del recurso de apelación contra sentencias bajo el Código General del Proceso

02 de Marzo de 2022

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Nota:
140042

La Corte Constitucional estudió el trámite del recurso de apelación de sentencias en los procesos tramitados bajo el Código General del Proceso (CGP) y para ello empieza precisando que los artículos 322 y 327 del CGP regulan el trámite del recurso de apelación contra sentencias, el cual, conforme al diseño del legislador, se desarrolla en diversas etapas.

 

En aplicación al caso concreto, en el que se declararon desiertos los recursos ya que las partes no acudieron a la audiencia de sustentación, se deben destacar tres aspectos que surgen con claridad:

 

  1. Debe distinguirse entre la etapa de precisión de los reparos contra la sentencia, que se surte ante el juez de primera instancia, y la de sustentación del recurso, que se efectúa ante el superior al que le corresponde resolver la apelación. El CGP autoriza la presentación por escrito de la precisión de los reparos, mas no de la sustentación del recurso.
  2. La forma prevista por el legislador para la sustentación del recurso de apelación contra sentencias es verbal, y la oportunidad para hacerlo es en la audiencia de sustentación y fallo que preside el superior al que le corresponde desatar el recurso.
  3. No existe una autorización expresa en el CGP para sustentar el recurso de apelación por escrito. Por lo tanto, este trámite se rige por la regla general según la cual “las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias” (art. 3° del CGP), y la prohibición de sustituir las intervenciones orales por escritos.

 

Así mismo, en reiterada jurisprudencia la Sala ha explicado que el recurso de apelación contra sentencias se debe sustentar verbalmente en la audiencia que para tal efecto convoca el superior jerárquico, conforme al artículo 327 del CGP. Frente a este tema la Sala de Casación Laboral ha considerado que, por el contrario, el recurso de apelación contra sentencias admite ser sustentado por escrito.

 

Con motivo de esta diferencia de criterios llevó a que la Corte Constitucional, en Sentencia SU-418/19, reafirmara que “el recurso de apelación de sentencias debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo, y el efecto de no hacerlo así es la declaratoria de desierto del recurso”, en línea con lo que reiteradamente venía determinando la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Concluyó el alto tribunal que esta normativa exige que tales recursos se sustenten oralmente ante el superior al que corresponde desatar el recurso, dentro de la audiencia de que trata el artículo 327 del CGP (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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