10 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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Pensión de invalidez en enfermedades crónicas o degenerativas permite sumar semanas después de su estructuración

09 de Diciembre de 2024

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No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez (Freepik)

La regla general es que para el reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 50 %, debe acreditarse una densidad de semanas cotizadas dentro de un lapso o tiempo determinado anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, indicó la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, de manera excepcional, frente a enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, es posible contabilizar las semanas posteriores a la estructuración de dicho estado, siempre y cuando sean producto de la capacidad funcional y productiva que le permita al afiliado desempeñar una labor y, en esa medida, trabajar y cotizar.

Y es que, señaló la Sala Laboral, en un Estado social de derecho no es posible desconocer la situación material y objetiva que permite al afiliado continuar desempeñando una actividad productiva en uso de su capacidad laboral, aunque padezca enfermedades crónicas o degenerativas que con el paso del tiempo agotan sus fuerzas hasta impedirle continuar en la vida laboral, situación que no puede ser reprochable para que continúe, paralelo a ello, realizando cotizaciones. (Lea: Así deben contabilizarse los aportes para adquirir el derecho pensional por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas)

Así las cosas, tratándose de situaciones especiales donde la pérdida de capacidad laboral se va menguando de manera paulatina, es decir, cuyos efectos no aparecen de forma inmediata, sino que se desarrollan dentro de un lapso prolongado a causa del padecimiento de enfermedades catastróficas, la regla para contabilizar aportes que sirven de base para el cálculo de la pensión no es la general.

Ahora bien, la validación de cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez se sustenta no solo en el hecho de estar frente a un derecho fundamental de especial protección constitucional, sino que, además, se trata de la realización del principio de solidaridad que caracteriza al sistema de seguridad social, criterio desarrollado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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